Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito que permiten al titular realizar compras y aplazar el pago de estas, generando intereses. Su característica principal es la flexibilidad en el pago, pero esto también puede llevar a acumular una gran cantidad de deuda debido a sus altas tasas de interés.

Para saber si tu tarjeta es revolving, debes revisar el contrato que firmaste al solicitarla y los extractos mensuales que te envía la entidad financiera. Si observas que el tipo de interés es superior al 20%, que la cuota mensual es fija o muy baja, y que el plazo de amortización se alarga indefinidamente, es muy probable que tu tarjeta sea revolving.

Si tu tarjeta es revolving, puedes reclamar la devolución de los intereses abusivos que has pagado de más. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

  • Contactar con la entidad financiera que te ha emitido la tarjeta y presentar una reclamación por escrito, solicitando la nulidad del contrato por usura y la devolución de los intereses cobrados de más.
  • Si la entidad financiera no responde o rechaza tu reclamación, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, aportando toda la documentación que acredite tu caso.
  • Si el Banco de España tampoco resuelve a tu favor, puedes presentar una demanda judicial contra la entidad financiera, con el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de casos.

Al reclamar tu tarjeta revolving, puedes obtener los siguientes beneficios:

  • La anulación del contrato de la tarjeta, lo que implica que dejarás de pagar intereses y comisiones.
  • La devolución de los intereses que has pagado de más, que pueden suponer una cantidad considerable, dependiendo del importe y el tiempo que hayas utilizado la tarjeta.
  • La eliminación de la deuda que te quede pendiente con la entidad financiera, si los intereses que has pagado de más superan el capital que te han prestado.

Los gastos de hipoteca son los cargos asociados a la formalización de un préstamo hipotecario. Estos pueden incluir gastos de notaría, registro, gestoría, tasación, impuestos, seguro, entre otros. Se pueden reclamar porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que si la cláusula que los impone es nula, se debe reembolsar el importe pagado de más.

  • Que la hipoteca se haya firmado antes del 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que regula el reparto de los gastos entre el banco y el cliente.
  • Que la hipoteca no esté cancelada o prescrita, es decir, que no hayan pasado más de cinco años desde que se pagó el último recibo o se liquidó la deuda.
  • Que se disponga de la documentación que acredite los gastos pagados, como las facturas, los contratos y las escrituras.

  • La factura de notaría, que corresponde al arancel que cobra el notario por dar fe pública del contrato de préstamo hipotecario.
  • La factura de registro, que corresponde al arancel que cobra el registrador por inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  • La factura de gestoría, que corresponde al importe que cobra la gestoría por tramitar los documentos necesarios para formalizar la hipoteca.
  • La factura de tasación, que corresponde al importe que cobra la empresa tasadora por valorar el inmueble que se hipoteca.
  • El impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), que corresponde al tributo que se paga por la escritura pública de la hipoteca.

  • Contactar con el banco que concedió la hipoteca y presentar una reclamación por escrito, solicitando la devolución de los gastos pagados de más.
  • Si el banco no responde o rechaza la reclamación, acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, aportando toda la documentación que respalde el caso.
  • Si el Banco de España tampoco resuelve a favor, presentar una demanda judicial contra el banco, con el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de casos.